Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).

viernes, 4 de mayo de 2012

El futuro de la familia en la Argentina



(la fotografía es del sitio Salvemos a la Familia) San Juan, Argentina


Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.”

Son expresiones de la Conferencia Episcopal Argentina vertidas en su reciente Documento surgido de la 103ª Asamblea plenaria celebrada el 27 de abril pasado.
  


Transcribo a  continuación los puntos 18 a 21 del capítulo 5 donde la Conferencia Episcopal Argentina reflexiona acerca de la Familia y el Matrimonio
“18. La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. Recordando que la familia es anterior al Estado, éste debe apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejase de prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Consideramos que toda reforma tiene que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de nuestro país que valora y respeta esos rasgos en el matrimonio.
19. Se afirma que actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley. Pero no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y comprometidos.
20. En ese sentido, la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la llamada “unión convivencial”, no contribuye a dignificar a aquél. Es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y también que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de libertad para vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio. Pero la solución a esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir el compromiso público que el matrimonio significa. La falta de formalización del vínculo, que puede obedecer a distintas razones, no justifica que se desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La falacia del argumento según el cual se procura dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia", queda de manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el Anteproyecto.”

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