Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).

miércoles, 15 de febrero de 2017

Rocco Buttiglione: “Respondería así a las dudas sobre ‘Amoris laetitia’”


El filósofo, profundo conocedor del magisterio de san Juan Pablo II, propone una respuesta personal a las «dubia» planteadas públicamente por cuatro cardenales sobre la interpretación del documento post-sinodal de Francisco en relación con los sacramentos para los divorciados que se han vuelto a casar
La discusión sobre «Amoris laetitia» continúa y se enriquece ahora con la contribución de cuatro eminentes cardenales, Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner, que proponen juntos cinco cuestiones de gran importancia.

Le enviaron una carta al Santo Padre, quien no ha considerado oportuno responderles (creo con razón), y han interpretado el silencio del Papa como «una invitación a continuar la reflexión y la discusión, sosegada y respetuosa». Justamente por esta razón y con este mismo espíritu me atrevo, como pobre laico, a contribuir con la reflexión y la discusión. Añado a esta reflexión la experiencia de un esposo y padre de familia que ha leído su santo Tomás y que frecuenta asiduamente el confesionario, obviamente en calidad de penitente.

La primera de las cuestiones que plantean los eminentes cardenales es si es lícito, en algunos casos, dar la absolución a personas que, a pesar de estar vinculadas por un matrimonio anterior, convivan “more uxorio” y tengan relaciones sexuales entre sí. Me parece que, a la luz de la «Amoris laetitia», pero también de los principios generales de la teología moral, la respuesta debería ser positiva. Hay que distinguir claramente entre el acto, que es materia grave de pecado, y el agente, que puede encontrarse en condiciones que limiten su responsabilidad por el acto o, en algunos casos particulares, puedan incluso anularla. Imaginemos el caso de una mujer que viva en condiciones de absoluta dependencia económica y psicológica a la que se impongan relaciones sexuales contra su voluntad. Desgraciadamente no es un caso de escuela, sino una amarga realidad que sucede con mayor frecuencia de lo que se piense. Aquí faltan las condiciones subjetivas del pecado (plena advertencia y deliberado consenso). El acto sigue siendo malo, pero no pertenece (o no completamente) a la persona. En el derecho penal se diría que aquí no estamos dentro de la teoría del delito (si el acto es bueno o malo), sino de la teoría de la imputabilidad y de las atenuantes subjetivas.

Esto no implica que personas no casadas puedan legítimamente consumar actos sexuales .Los actos son ilegítimos. Las personas (en algunos casos) pueden incurrir en un pecado no mortal sino venial por la falta de la plena advertencia y del consenso deliberado. Pero, se podría objetar, ¿para recibir la absolución no es necesario el propósito de dejar de pecar? Claro que es necesario. El penitente debe tener el deseo de salir de su situación irregular y comprometerse a cumplir actos que le permitan salir de ella efectivamente. Pero es posible que no sea capaz de llevar a cabo este distanciamiento y volver a conquistar la propia soberanía sobre sí mismo inmediatamente. Aquí es importante el concepto de “situación de pecado”, ilustrado por Juan Pablo II. No se puede prometer creíblemente que ya no se cometerá cierto pecado si se vive en una situación que expone a la tentación irresistible de cometerlo. Habría que comprometerse, con tal de mantener el propio propósito, a salir de la situación de pecado.

(leer completo en La Stampa - español) 

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